La reciente publicación del Reglamento (UE) 2023/1545 relativo al etiquetado de los alérgenos de fragancias en los cosmético ha planteado muchas dudas en el sector. En este articulo queremos aclarar algunos temas que podrían generar confusión, entre ellos, cual es la definición de alérgenos, que implicaciones tiene el nuevo reglamento en el etiquetado de los productos cosméticos y los tiempos establecidos para implementar dichos cambios.
¿QUÉ SON LOS ALÉRGENOS?
Los alérgenos se definen como cualquier sustancia que nuestro cuerpo identifica como extrañas y, como mecanismo de defensa, empieza una cascada de procesos bioquímicos que da lugar a reacciones alérgicas.
Cualquier sustancia puede desencadenar reacciones alérgicas, sean estas de origen natural o de origen sintética. En los productos cosméticos la mayoría de las sustancias sensibilizantes se encuentran principalmente en las fragancias y los aceites esenciales empleados para mejorar el olor de la formula y mejorar la experiencia olfativa del consumidor.
Cuando los alérgenos cosméticos entran en contacto con la piel, pueden desencadenar una reacción alérgica en algunos individuos sensibles a dichas sustancia, provocando dermatitis alérgicas de contacto.
¿CÓMO RECONOCER LOS ALÉRGENOS EN NUESTROS COSMÉTICOS?
Para velar la seguridad de los consumidores, los fabricantes de productos cosméticos están obligados a informar de la presencia de los alérgenos en el listado de ingredientes declarado en el etiquetado.
La Comisión Europea en el Reglamento (EC) 1223/2009 reconoce una serie de sustancias sensibilizantes (alérgenos) que están recogidas en el Anexo III y que deben ser declarados en el etiquetado si su concentración supera determinados límites.
En el caso de productos cosméticos que no se aclaran, en el etiquetado se deben declarar los alérgenos que superen o igualen una concentración del 0,001%. En el caso de productos cosméticos que se aclaran, en el etiquetado se deben declarar los alérgenos que superen o igualen una concentración del 0,01%.
Hasta ahora, los alérgenos de obligada declaración eran 24, tras la prohibición de las sustancias LYRAL y LILIAL.
¿CUÁLES SON LAS NOVEDADES DEL NUEVO REGLAMENTO?
En 2023 una de las mayores novedades en ámbito regulatorio fue la actualización del listado de alérgenos en los productos cosméticos. La Comisión Europea, tras la propuesta del Comité Científico en Seguridad de los Consumidores (SCCS), decidió ampliar la lista de alérgenos de obligada declaración, añadiendo 55 nuevas sustancias.
Como resultado, tras la ampliación del listado, los alérgenos de obligada declaración en el etiquetado de los productos cosméticos pasan de 24 a 79.
No obstante, los niveles mínimos para la declaración de los alérgenos en el etiquetado siguen siendo los mismos que ahora. Es decir, 0,001% para producto de no aclarado y 0,01% para productos de aclarado.
¿QUÉ PLAZOS TENEMOS PARA IMPLEMENTAR EL NUEVO ETIQUETADO?
El segundo trimestre de 2023 se estableció como fecha para implementar el nuevo Reglamento 2023/1545. La industria tendrá un periodo transitorio de 3 años, hasta 2026, para rediseñar y adaptar las etiquetas de sus productos de acuerdo con la nueva legislación.
En 2028, todos aquellos productos que no cumplan con las etiquetas según el nuevo reglamento sobre el etiquetado de los alérgenos tienen que retirarse del mercado.
En conclusión, las empresas cosméticas se están enfrentando a uno de los mayores cambios regulatorio en ámbito cosmético de la última década y tienen que estar preparados para gestionar de la mejor forma posible los cambios en el etiquetado y en la fórmulas de sus productos.