La salida del Reino Unido de la Unión Europea (Brexit) ha generado notables diferencias en la regulación de los productos cosméticos. Hasta 2020, Reino Unido estaba sujeto al Reglamento de Cosméticos (CE) No 1223/2009, un marco común en la Unión Europea que establece normas de seguridad, etiquetado y comercialización de productos cosméticos. Sin embargo, tras el Brexit, Reino Unido desarrolló su propia normativa, conocida como UK Cosmetics Regulation (UKCR), con diferencias que impactan los procesos de registro, notificación, etiquetado y la figura del Responsable. A continuación, exploramos los aspectos clave que distinguen la regulación de cosméticos en ambos territorios.
1. Marco Normativo: UE vs. Reino Unido
La Unión Europea continúa aplicando el Reglamento (CE) No 1223/2009, que establece las normas de seguridad y requisitos de calidad para los productos cosméticos dentro de sus países miembros. Esta regulación promueve una armonización que facilita la libre circulación de productos cosméticos entre los estados de la UE y el Espacio Económico Europeo (EEE).
En Reino Unido, la regulación ahora se basa en el UK Cosmetics Regulation (modificación del reglamento europeo), aplicable exclusivamente en el territorio británico. Esta legislación se divide en dos: una para Gran Bretaña (Inglaterra, Gales y Escocia) y otra específica para Irlanda del Norte, donde aún rige en gran medida el Reglamento Europeo bajo el Protocolo de Irlanda del Norte. Esto implica que las empresas deben considerar regulaciones diferentes dependiendo de la región del Reino Unido donde quieran operar.
2. El Responsable del Producto
Un cambio relevante tras el Brexit es la figura del «Responsable» del producto cosmético, que en la UE corresponde a la persona o empresa establecida dentro del territorio europeo y encargada de asegurar que los productos cumplen con la normativa vigente antes de su comercialización.
En el Reino Unido, todos los productos cosméticos que se comercialicen en Gran Bretaña deben contar con un Responsable establecido en el Reino Unido. Para las empresas europeas, esto implica la necesidad de designar un responsable local si desean exportar al mercado británico. Además, la existencia de diferentes requisitos en Irlanda del Norte obliga a que los productos destinados a este mercado tengan también un responsable conforme al reglamento europeo.
3. Notificación y Registro de Productos
La Notificación de Productos Cosméticos en la UE se gestiona a través del Portal de Notificación de Productos Cosméticos (CPNP), una plataforma centralizada para los estados miembros donde las empresas presentan la información del producto, incluyendo composición, seguridad y etiquetado, antes de su lanzamiento.
En Reino Unido, esta función es realizada por el Servicio de Notificación de Productos Cosméticos (SCNP), un portal exclusivo para Gran Bretaña. Los productos que deseen comercializarse en ambos mercados deben cumplir con el registro en ambos sistemas, incrementando la carga administrativa para las empresas. Además, el SCNP exige la actualización de datos de contacto y del responsable con mayor frecuencia que el CPNP, elevando los requisitos de mantenimiento de la información.
4. Evaluación de la Seguridad de los Ingredientes
Tanto la UE como el Reino Unido requieren que todos los productos cosméticos pasen por una evaluación de seguridad realizada por un evaluador calificado. En la UE, los evaluadores deben estar cualificados bajo los criterios de los estados miembros y su informe de seguridad debe ser detallado y específico conforme al reglamento.
En el Reino Unido, el proceso de evaluación sigue siendo similar en términos técnicos, pero con algunos matices: los evaluadores deben estar cualificados bajo los estándares británicos y contar con experiencia en los requisitos específicos de la UKCR. Además, el Reino Unido planea revisar ciertos ingredientes permitidos y prohibidos, lo que podría derivar en listas divergentes en comparación con la Unión Europea.
5. Etiquetado y Listas de Ingredientes Permitidos
Uno de los cambios más visibles para los consumidores es el etiquetado de los productos cosméticos. Aunque tanto la UE como el Reino Unido exigen etiquetas claras y específicas, la salida de la UE ha permitido a Reino Unido implementar requisitos propios:
– Idioma y Formato: Las etiquetas de los productos en Reino Unido deben cumplir con los formatos específicos del mercado británico y tener un responsable local indicado en la etiqueta, mientras que en la UE sigue siendo válido un responsable de cualquier país miembro.
– Listas de Ingredientes: En cuanto a los ingredientes, ambos territorios mantienen listas de sustancias prohibidas y restringidas basadas en estudios de seguridad. Sin embargo, se prevé que el Reino Unido pueda adoptar su propia lista de ingredientes permitidos y prohibidos en el futuro, lo que incrementará las diferencias en los productos que se comercializan en cada región.
6. Certificación y Acceso al Mercado
El acceso al mercado cosmético en la Unión Europea depende de cumplir con los requisitos de certificación de seguridad, como los establecidos en el Reglamento (CE) No 1223/2009, que incluye una evaluación completa y pruebas de seguridad detalladas.
En el Reino Unido, la certificación de productos cosméticos sigue el marco de la UKCR, y aunque en muchos aspectos es similar al reglamento europeo, se anticipan futuros cambios y especificaciones adicionales. Estos podrían incluir criterios específicos de pruebas y cumplimiento para ingredientes, en línea con la política nacional de salud y seguridad.
ASPECTO CLAVE | UNIÓN EUROPEA | REINO UNIDO |
Responsable del Producto | Responsable en cualquier país miembro de la UE | Responsable debe estar establecido en Reino Unido |
Notificación | Portal CPNP | Portal SCNP |
Evaluación de Seguridad | Evaluador cualificado en la UE | Evaluador cualificado en el Reino Unido |
Etiquetado | Responsable UE en la etiqueta | Responsable Reino Unido en la etiqueta (si se vende en GB) |
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