El primer paso para registrar un producto cosmético en el mercado es asegurarse de que éste sea considerado como tal en Europa y Reino Unido. Para ello, hay que conocer la definición de producto cosmético. La definición oficial de producto cosmético acorde al Reglamento Europeo 1223/2009 es la siguiente “cualquier sustancia o mezcla destinada a ser puesta en contacto con las partes externas del cuerpo humano (epidermis, sistema piloso, uñas, labios y órganos genitales externos) o con los dientes y las mucosas de la cavidad bucal con la finalidad exclusiva o principal de limpiarlos, perfumarlos, modificar su aspecto, protegerlos, mantenerlos en buen estado o corregir los olores corporales”.
A la hora de definir un producto cosmético, hay que considerar 4 aspectos:
Ingredientes:
no pueden estar presentes sustancias listadas en el Anexo II de sustancias prohibidas. Si en la fórmula están presentes sustancias listadas en el Anexo III de sustancias restringidas, estas deberán cumplir con las restricciones establecidas. Los colorantes, conservantes y filtros solares admitidos en cosmética están listados respectivamente en los Anexos IV, V y VI.
Zona de aplicación:
así como indica la propia definición, un cosmético tiene que aplicarse en las partes externas del cuerpo o en los dientes y las mucosas de la cavidad oral y órganos genitales externos. Por tanto, todos los productos que se ingieren, inhalan, inyectan o se implantan en el cuerpo no se consideran cosméticos y serán regulados mediante otras legislaciones según el tipo de producto (medicamento, productos sanitarios, etc.).
Función:
La función exclusiva o principal de un producto cosmético es la de limpiar, perfumar, modificar el aspecto corporal, proteger, mantener en buen estado o corregir los olores corporales. Es posible que algunos productos sean considerados borderline con medicamentos, productos sanitarios, biocidas, juguetes, etc. En estos casos, el producto debería tener como función primaria o exclusiva una de las descrita en la definición de cosmético (limpiar, perfumar, modificar el aspecto corporal, proteger, mantener en buen estado, corregir los olores corporales).
Reivindicaciones:
Según lo dicho en los puntos anteriores, es lógico que también las etiquetas tienen que reflejar esta definición. Por esta razón, las reivindicaciones están reguladas. No podremos reivindicar claim que dejan entender que nuestro producto cura o trata alguna enfermad, puesto que esto es típico de los medicamentos y/o productos sanitarios. Igual, claims como “bactericida, higienizante, viricida” no estarán permitidos ya que el producto recaerá bajo el Reglamento de Biocidas. De la misma manera, no está permitido mencionar o presentar visualmente cualquiera enfermedad o condición médica en el etiquetado de un producto cosmético.
A continuación detallamos un listado de productos que pueden definirse como cosméticos:
- Cremas, emulsiones, lociones, gel, aceites para la piel
- Mascarillas faciales
- Tintes capilares
- Polvos para el maquillaje
- Jabones de tocador
- Jabones desodorantes
- Perfumes, agua de tocador, agua de perfume
- Productos para la ducha (gel, aceites, espumas, sales)
- Productos depilatorios
- Desodorantes y antitranspirantes
- Colorantes para el pelo
- Productos para ondular, alisar y fijar el pelo
- Acondicionadores para el pelo (cremas, aceites, lociones)
- Productos de peluquería
- Productos para el afeitado (cremas, lociones, espumas)
- Maquillaje y productos para remover el maquillaje
- Productos para aplicarse en los labios
- Productos para el cuidado de los dientes y la boca (paste de dientes, enjuagues)
- Productos para las uñas
- Productos para la higiene intima externa
- Protectores solares
- Productos para el bronceado sin sol
- Productos para blanquear la piel
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