Antes de comercializar un producto en la Unión Europea, el CPSR cosmético debe demostrar que es seguro para la salud humana cuando se utiliza en condiciones normales o razonablemente previsibles.
Esta conclusión no puede basarse únicamente en que los ingredientes sean habituales, en que la fórmula se parezca a otra ya comercializada o en que el producto haya superado una prueba básica de estabilidad.
La seguridad debe evaluarse de forma individual y quedar documentada en el Cosmetic Product Safety Report (CPSR), denominado en español Informe sobre la Seguridad del Producto Cosmético.
El CPSR cosmético es uno de los elementos fundamentales del cumplimiento del Reglamento (CE) n.º 1223/2009 sobre los productos cosméticos. Forma parte del Expediente de Información sobre el Producto o Product Information File (PIF) y debe estar finalizado antes de introducir el cosmético en el mercado europeo.
Preparar correctamente un CPSR implica integrar la formulación, las características de las materias primas, la exposición del consumidor, la información toxicológica, los resultados analíticos, el envase, las condiciones de uso y los datos generados después de la comercialización.
¿Qué es un CPSR cosmético y por qué es obligatorio?
El CPSR es el documento científico mediante el cual un evaluador cualificado determina si un producto cosmético puede considerarse seguro bajo las condiciones de uso previstas.
De acuerdo con el artículo 10 del Reglamento (CE) n.º 1223/2009, la Persona Responsable debe garantizar que el producto haya sido sometido a una evaluación de seguridad basada en la información pertinente y que se haya elaborado el correspondiente informe conforme al anexo I.
El CPSR permite justificar, entre otros aspectos:
- El cumplimiento de las restricciones aplicables a los ingredientes.
- La seguridad de los niveles de exposición.
- La calidad microbiológica del producto.
- La eficacia del sistema conservante.
- La estabilidad y la vida útil.
- La compatibilidad entre la fórmula y el envase.
- Las advertencias y condiciones de uso.
- La suficiencia de la información toxicológica disponible.
No se trata de una autorización emitida por una autoridad ni de un certificado genérico aplicable a cualquier variante. Es una evaluación vinculada a una fórmula, unas materias primas, un envase, una población destinataria y unas condiciones concretas de utilización.
Marco regulatorio y técnico
El Reglamento (CE) n.º 1223/2009 establece las obligaciones relacionadas con la seguridad, la Persona Responsable, el PIF, las buenas prácticas de fabricación, el etiquetado, la notificación en el CPNP y la vigilancia del mercado.
El contenido mínimo del CPSR cosmético se desarrolla en el anexo I del Reglamento. La Decisión de Ejecución 2013/674/UE proporciona directrices para su correcta aplicación y explica qué información y razonamiento científico deben incluirse en cada apartado.
Las orientaciones del Comité Científico de Seguridad de los Consumidores (SCCS) también constituyen una referencia técnica importante para evaluar la exposición y el perfil toxicológico de los ingredientes.
La evaluación debe considerar siempre la legislación y las restricciones aplicables en el momento de comercializar el producto. Un CPSR puede requerir actualización si cambia la normativa o aparece nueva información científica relevante.
Relación entre el CPSR, el PIF y el CPNP
El CPSR cosmético forma parte del Product Information File (PIF), que debe incluir además:
- La descripción del producto.
- El método de fabricación.
- La declaración de conformidad con las buenas prácticas de fabricación.
- Las pruebas de los efectos reivindicados, cuando proceda.
- La información disponible sobre experimentación animal.
El PIF debe mantenerse a disposición de las autoridades durante diez años desde la comercialización del último lote.
Antes de introducir el producto en el mercado, también debe realizarse la notificación en el Cosmetic Products Notification Portal (CPNP).
La fórmula, la etiqueta, el CPSR, el PIF y la información notificada deben ser coherentes entre sí. Si la composición comercializada, el envase o las instrucciones de uso difieren de lo evaluado, la conclusión de seguridad puede dejar de ser válida.
Estructura del CPSR cosmético
El informe se divide en dos partes:
- Parte A: Información sobre la seguridad del producto cosmético.
- Parte B: Evaluación de la seguridad del producto cosmético.
La Parte A reúne la información técnica disponible. La Parte B contiene la valoración científica y la conclusión firmada por el evaluador.
Parte A del CPSR cosmético: información sobre la seguridad
- Composición cualitativa y cuantitativa
Debe incluirse la fórmula completa, con la identidad y concentración de todos los ingredientes.
La información puede incluir:
- Denominación INCI.
- Nombre químico.
- Número CAS y CE, cuando proceda.
- Función cosmética.
- Concentración.
- Proveedor.
- Identidad de perfumes, aromas o mezclas.
No basta con facilitar la lista INCI del etiquetado. Cuando una materia prima comercial es una mezcla, el evaluador debe conocer su composición, incluidos conservantes, disolventes, antioxidantes, impurezas y otras sustancias relevantes.
- Características fisicoquímicas y estabilidad
Deben evaluarse las propiedades de las materias primas y del producto acabado, como aspecto, olor, pH, viscosidad, densidad o actividad de agua, cuando resulten relevantes.
También debe demostrarse que el cosmético mantiene unas características aceptables durante su periodo de conservación.
El estudio de estabilidad debe permitir justificar:
- La vida útil mínima.
- El periodo después de la apertura o PAO.
- Las condiciones especiales de conservación.
- La integridad de la fórmula.
- La compatibilidad con el envase.
No existe un único protocolo aplicable a todos los cosméticos. El estudio debe adaptarse a la formulación, el envase, las condiciones de distribución y el uso previsto.
- Calidad microbiológica
El CPSR cosmético debe considerar las especificaciones microbiológicas de las materias primas y del producto acabado.
La norma ISO 17516 es una referencia habitual para establecer los límites microbiológicos de los productos cosméticos.
Cuando la formulación puede permitir el crecimiento de microorganismos, debe evaluarse la eficacia del sistema conservante. La ISO 11930 se utiliza habitualmente para realizar el challenge test.
Los productos con bajo riesgo microbiológico pueden justificar un enfoque diferente, pero esta decisión debe basarse en las características de la fórmula y en datos técnicos suficientes.
- Impurezas, trazas y envase
La evaluación debe considerar las impurezas que puedan estar presentes en las materias primas o generarse durante la fabricación y el almacenamiento.
Pueden resultar relevantes:
- Metales pesados.
- Disolventes residuales.
- Pesticidas.
- Nitrosaminas.
- Alérgenos.
- Sustancias restringidas presentes como trazas.
- Productos de degradación.
También debe analizarse si el envase puede provocar migraciones, pérdida de componentes, contaminación o alteraciones en la fórmula.
El producto y el envase forman un único sistema desde el punto de vista de la seguridad.
- Uso normal y razonablemente previsible
Debe describirse cómo utilizará el consumidor el producto:
- Zona de aplicación.
- Cantidad utilizada.
- Frecuencia de uso.
- Duración del contacto.
- Producto con o sin aclarado.
- Método de aplicación.
- Tipo de consumidor.
- Posible exposición por inhalación o ingestión.
El uso razonablemente previsible no se limita a las instrucciones ideales del fabricante. También debe contemplar comportamientos que puedan esperarse de forma realista.
Por ejemplo, un cosmético labial puede ingerirse parcialmente y un producto pulverizable puede generar exposición por inhalación.
- Exposición al producto y a sus ingredientes
Debe estimarse la exposición del consumidor al producto acabado y a las sustancias que contiene.
La evaluación puede considerar:
- Cantidad aplicada.
- Frecuencia de uso.
- Superficie corporal expuesta.
- Duración del contacto.
- Vía de exposición.
- Grupo de población.
- Peso corporal.
- Concentración de los ingredientes.
- Absorción dérmica, oral o inhalatoria.
Uno de los parámetros utilizados es la dosis de exposición sistémica (SED).
Los escenarios deben ser representativos del producto evaluado. Cuando no existan datos específicos, puede utilizarse un enfoque conservador debidamente justificado.
- Perfil toxicológico
El evaluador debe revisar la información toxicológica de los ingredientes relevantes.
Según el producto y la vía de exposición, pueden analizarse:
- Irritación cutánea y ocular.
- Sensibilización.
- Toxicidad por dosis repetidas.
- Genotoxicidad.
- Carcinogenicidad.
- Toxicidad para la reproducción.
- Fototoxicidad.
- Absorción dérmica.
- Actividad endocrina.
- Toxicocinética.
La información puede proceder de estudios experimentales, datos humanos, publicaciones científicas, opiniones del SCCS, evaluaciones regulatorias, modelos in silico, métodos alternativos y enfoques de read-across.
Las fichas de datos de seguridad pueden ser útiles, pero normalmente no contienen toda la información necesaria para evaluar un ingrediente cosmético.
Margen de seguridad
Para determinados ingredientes puede ser necesario calcular el Margin of Safety (MoS) o margen de seguridad.
Este cálculo relaciona un punto de partida toxicológico con la exposición sistémica estimada.
Su interpretación depende de factores como:
- La calidad de los datos toxicológicos.
- La vía de exposición.
- La absorción utilizada.
- La población expuesta.
- La selección del punto de partida.
- Las incertidumbres existentes.
El cálculo no debe realizarse de forma automática. Un resultado numérico solo es válido cuando los datos de entrada y los supuestos empleados están científicamente justificados.
- Efectos no deseados
El CPSR cosmético debe recoger la información disponible sobre efectos no deseados y efectos no deseados graves asociados al producto.
Después de la comercialización, las reclamaciones y los datos de cosmetovigilancia deben revisarse para determinar si afectan a la evaluación de seguridad.
La firma inicial del informe no cierra el proceso. El CPSR debe actualizarse cuando aparezca información relevante.
- Información adicional
La Parte A puede incluir otros estudios necesarios para respaldar la evaluación, como:
- Ensayos de compatibilidad cutánea.
- Estudios de tolerancia ocular.
- Patch test.
- Estudios de uso.
- Datos clínicos.
- Evaluaciones instrumentales.
- Información sobre productos similares.
- Justificación de advertencias y claims.
Estos estudios deben interpretarse según su diseño y alcance. Una declaración como “dermatológicamente testado” no sustituye la evaluación de seguridad.
Parte B del CPSR cosmético: evaluación de la seguridad
- Conclusión
El evaluador debe indicar si el producto es seguro para la salud humana bajo las condiciones normales o razonablemente previsibles de uso.
La conclusión debe referirse a la fórmula, presentación, envase y condiciones concretas que han sido evaluadas.
- Advertencias e instrucciones
Deben indicarse las advertencias y condiciones de uso que deban aparecer en la etiqueta.
Estas pueden derivarse de:
- Los anexos del Reglamento.
- La concentración de determinados ingredientes.
- La vía o zona de aplicación.
- La población destinataria.
- La evaluación toxicológica.
Las advertencias no deben utilizarse para compensar un producto que no resulte seguro en condiciones razonablemente previsibles.
- Razonamiento científico
El informe debe explicar cómo se ha alcanzado la conclusión de seguridad.
El razonamiento debe integrar:
- La exposición.
- Los perfiles toxicológicos.
- Los márgenes de seguridad.
- La estabilidad.
- La calidad microbiológica.
- Las impurezas.
- El envase.
- Las poblaciones vulnerables.
- Las incertidumbres detectadas.
No basta con recopilar información. El evaluador debe valorar su calidad, pertinencia y relación con el producto acabado.
- Firma y cualificación del evaluador
La Parte B debe estar fechada y firmada por una persona cualificada.
El artículo 10.2 del Reglamento establece que la evaluación debe ser realizada por una persona con formación universitaria en:
- Farmacia.
- Toxicología.
- Medicina.
- Una disciplina similar.
- Estudios reconocidos como equivalentes por un Estado miembro.
Además de la titulación, el evaluador debe disponer de los conocimientos necesarios para interpretar la información toxicológica, regulatoria y de exposición.

Productos que requieren una evaluación específica
Algunos productos requieren una atención especial:
- Cosméticos destinados a menores de tres años.
- Productos de higiene íntima externa.
- Aerosoles, sprays y polvos finos.
- Productos para ojos, labios o mucosas.
- Cosméticos destinados a piel lesionada.
- Productos con nanomateriales.
- Productos dirigidos a poblaciones vulnerables.
En estos casos pueden cambiar los escenarios de exposición, los requisitos microbiológicos, la posibilidad de inhalación o ingestión y las advertencias necesarias.
Estudios que pueden ser necesarios
Dependiendo del producto, pueden requerirse:
- Control microbiológico.
- Challenge test.
- Estudios de estabilidad.
- Compatibilidad con el envase.
- Estudios fisicoquímicos.
- Ensayos de tolerancia cutánea u ocular.
- Patch test.
- Estudios de uso.
- Análisis de impurezas o contaminantes.
No todos los estudios son necesarios para todos los cosméticos. Su selección debe responder a una cuestión concreta de seguridad y basarse en la formulación, el envase, el uso y la población destinataria.
Errores frecuentes al preparar un CPSR cosmético
Entre los errores más habituales se encuentran:
- Evaluar únicamente la lista INCI.
- No disponer de la composición completa de las materias primas.
- Basarse solo en fichas de datos de seguridad.
- No considerar la fórmula comercial real.
- Aplicar datos de absorción sin justificación.
- Copiar perfiles toxicológicos sin valorar su pertinencia.
- Omitir impurezas, trazas o productos de degradación.
- No evaluar la compatibilidad con el envase.
- Utilizar una etiqueta o unas instrucciones distintas a las evaluadas.
- No actualizar el informe cuando cambia el producto o la normativa.
Una recopilación extensa de documentos no garantiza una evaluación correcta. La calidad del CPSR cosmético depende del análisis realizado y de la coherencia entre todos sus elementos.
¿Cuándo debe actualizarse el CPSR cosmético?
El CPSR cosmético debe revisarse cuando aparezca información que pueda afectar a la seguridad del producto.
Esto puede ocurrir cuando se modifica:
- La fórmula o la concentración de un ingrediente.
- El proveedor o las especificaciones de una materia prima.
- El perfume, aroma, colorante o conservante.
- El envase.
- El método o la zona de aplicación.
- La población destinataria.
- La vida útil o el PAO.
- Las instrucciones o claims.
También debe actualizarse cuando aparezcan nuevos datos toxicológicos, cambios regulatorios, resultados de estabilidad relevantes o efectos no deseados asociados al producto.
No todos los cambios obligan a rehacer completamente el CPSR, pero sí deben evaluarse y documentarse.
Integrar el CPSR durante el desarrollo
Solicitar la evaluación cuando la fórmula, el envase, la etiqueta y la producción ya están cerrados puede generar reformulaciones, repeticiones de estudios y retrasos.
Una revisión temprana permite detectar:
- Ingredientes prohibidos o restringidos.
- Concentraciones no permitidas.
- Falta de documentación.
- Exposición elevada.
- Necesidad de realizar ensayos adicionales.
- Problemas microbiológicos o de estabilidad.
- Advertencias que afectan al etiquetado.
La evaluación de seguridad debe formar parte del desarrollo del producto, no añadirse al final como un trámite independiente.
El papel de la Persona Responsable
La Persona Responsable debe garantizar que el producto cumple el Reglamento europeo.
Entre sus principales obligaciones se encuentran:
- Disponer de una evaluación de seguridad válida.
- Mantener actualizado el PIF.
- Garantizar el cumplimiento del etiquetado.
- Realizar la notificación en el CPNP.
- Verificar las buenas prácticas de fabricación.
- Gestionar la cosmetovigilancia.
- Adoptar medidas correctivas cuando sea necesario.
La firma del evaluador no elimina las responsabilidades de la Persona Responsable. El producto comercializado debe coincidir con el producto evaluado.
Cómo puede ayudar SHAPYPRO
En SHAPYPRO ayudamos a fabricantes, marcas e importadores a preparar la documentación necesaria para comercializar productos cosméticos en la Unión Europea.
Nuestros servicios incluyen:
- Revisión regulatoria de fórmulas e ingredientes.
- Preparación y revisión del CPSR y del PIF.
- Control microbiológico y challenge test.
- Estudios de estabilidad y compatibilidad.
- Revisión de etiquetado, claims y documentación para el CPNP.
Este enfoque permite detectar deficiencias antes de la comercialización y mantener la formulación, los ensayos y la documentación regulatoria correctamente alineados.
Conclusión
El CPSR cosmético es el documento que demuestra que un producto cosmético es seguro en sus condiciones normales o razonablemente previsibles de uso.
Su elaboración debe integrar la composición real, la exposición, el perfil toxicológico, la calidad microbiológica, la estabilidad, el envase y el etiquetado.
Además, debe mantenerse actualizado cuando se produzcan cambios en el producto, en la normativa o en la información disponible.
Preparar la evaluación durante el desarrollo permite identificar problemas con antelación, evitar reformulaciones y reducir retrasos antes de la comercialización.
