A la hora de definir un producto cosmético, hay que considerar 4 aspectos:
- Ingredientes: no pueden estar presentes sustancias listadas en el Anexo II de sustancias prohibidas. Si en la fórmula están presentes sustancias listadas en el Anexo III de sustancias restringidas, estas deberán cumplir con las restricciones establecidas. Los colorantes, conservantes y filtros solares admitidos en cosmética están listados respectivamente en los Anexos IV, V y VI.
- Zona de aplicación: así como indica la propia definición (Articulo 2 párrafo a del Reglamento 1223/2009), un cosmético tiene que aplicarse en las partes externas del cuerpo o en los dientes y las mucosas de la cavidad oral y órganos genitales externos.
- Función: La función exclusiva o principal de un producto cosmético es la de limpiar, perfumar, modificar el aspecto corporal, proteger, mantener en buen estado o corregir los olores corporales.
- Reivindicaciones: Las reivindicaciones son importantes para definir si un producto puede considerase cosmético o tiene que considerarse de otra manera y, por consiguiente, regirse por otro marco regulatorio.
En este articulo haremos hincapié en este último punto, viendo como las reivindicaciones deberán ajustarse a la definición de cosmético y cumplir con el Reglamento Europeo.
Las reivindicaciones incluyen todos los textos, imágenes o símbolos utilizados por una marca para presentar las características de un producto cosmético. Son una herramienta de publicidad y comunicación para el consumidor. Sin embargo, los fabricantes no siempre pueden reivindicar lo que desean, ya que las reivindicaciones cosméticas están reguladas por el Reglamento (UE) 655/2013 de la Comisión por el que se establecen los criterios comunes a los que responden las reivindicaciones relativas a los productos cosméticos.
Los criterios comunes descritos en el Reglamento (UE) 655/2013 son los siguientes:
- Cumplimento de la legislación
- Veracidad
- Datos que sustentan la reivindicación
- Honradez
- Imparcialidad
- Toma de decisión con conocimiento de causa
Las reivindicaciones deben ajustarse a la definición de producto cosmético. Por esta razón, no podremos reivindicar claims que dejan entender que nuestro producto cura o trata alguna enfermad, puesto que esto es típico de los medicamentos y/o productos sanitarios. De la misma manera, claims como “bactericida, higienizante, viricida” no estarán permitidos ya que el producto recaerá bajo el Reglamento de Biocidas.
Entre otros requisitos, las alegaciones deberán ser objetivas y no denigrar ningún ingrediente utilizado legalmente. El ejemplo más común es la alegación «sin parabenos» que debería estar prohibida en Europa, ya que denigra a toda la familia de los parabenos, dentro de la cual hay parabenos de uso legal.
Por último, todas las alegaciones deberán contener información que permita al usuario final hacer una elección con conocimiento de causa y deberán basarse en evidencias científicas. Pueden sustentarse con pruebas de percepción del consumidor, pruebas in vivo, búsqueda bibliográfica, propiedades de los ingredientes que componen el producto, pruebas in vitro, pruebas ex vivo, etc.
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