Reivindicaciones de productos cosméticos: cómo cumplir con el Reglamento europeo

Reivindicaciones de productos cosméticos: cómo cumplir con el Reglamento europeo

Las reivindicaciones de productos cosméticos son cruciales para definir un producto cosmético e informar sobre sus cualidades, efectos y características. Las reivindicaciones se definen como toda la información que puede encontrarse en las etiquetas de los cosméticos, así como en todo el material publicitario.

Marco reglamentario de productos cosméticos

El artículo 20 del Reglamento (CE) 1223/2009 establece que:

«En el etiquetado, la comercialización y la publicidad de productos cosméticos no se utilizarán términos, denominaciones, marcas, imágenes u otros signos, figurativos o no, que atribuyan a los propios productos características o funciones que no posean».

Aparte del Reglamento sobre cosméticos, la Comisión, en cooperación con los Estados miembros, trabajó para determinar criterios comunes que justifiquen el uso de reivindicaciones en el etiquetado de los cosméticos. Esto condujo a la publicación del Reglamento (UE) 655/2013.

Junto con el Reglamento (UE) 655/2013, la Comisión publicó una directriz (Documento Técnico sobre Alegaciones Cosméticas) para permitir la correcta interpretación del Reglamento anteriormente introducido.

El Documento Técnico consta de cuatro anexos:

  • Anexo I: Descripción de los criterios comunes con ejemplos explicativos.
  • Anexo II: Buenas prácticas relacionadas con la elección de las pruebas en apoyo de las alegaciones.
  • Anexo III: Alegaciones «Sin”
  • Anexo IV: Alegación «Hipoalergénico”

En este artículo veremos las partes más importantes del documento.

Anexo I: Descripción de los criterios comunes para productos cosméticos

De acuerdo con el Reglamento (UE) nº 655/2013 de la Comisión, las reivindicaciones sobre los productos cosméticos deberán ajustarse a los siguientes criterios comunes:

  1. Cumplimiento de la legislación

No se debe de reivindicar que el producto ha sido autorizado o aprobado por una autoridad competente de la Unión, puesto que los productos cosméticos están permitidos en el mercado de la Unión sin ninguna aprobación gubernamental. De igual manera, no se debe de poner la marca CE en los productos cosméticos, puesto que haría pensar al consumidor que se encuentra bajo un régimen reglamentario distinto del Reglamento de los Productos Cosméticos.

La aceptabilidad de una reivindicación se debe de basar en la percepción que de un producto cosmético tiene el usuario final medio, normalmente informado y razonablemente atento y prudente, teniendo en cuenta factores sociales, culturales y lingüísticos en el mercado en cuestión.

No se deben de realizar reivindicaciones que den la idea de que un producto presenta un beneficio determinado cuando este consista en el mero cumplimiento de los requisitos mínimos legales.

  1. Veracidad

Ni la presentación general del producto cosmético ni las reivindicaciones individuales hechas para el producto deben de basarse en información falsa o irrelevante.

Si se reivindica que un producto contiene un ingrediente determinado, este debe de estar presente de forma deliberada.

Las reivindicaciones de un ingrediente determinado no deben de dar a entender que el producto acabado tiene esas mismas propiedades cuando no las tiene.

Los mensajes publicitarios no deben de dar a entender que la expresión de una opinión constituye una reivindicación que se haya verificado, salvo que tal opinión se sustente en pruebas comprobables.

  1. Datos que sustentan la reivindicación

Las reivindicaciones de los productos cosméticos ya sean explícitas o implícitas, deberán estar respaldadas por pruebas adecuadas y verificables, independientemente de los tipos de apoyo probatorio utilizados para justificarlas, incluidas, en su caso, las evaluaciones de expertos.

Las pruebas para fundamentar las reivindicaciones tendrán en cuenta las prácticas más avanzadas.

Cuando se utilicen estudios como pruebas, deberán ser pertinentes para el producto y el beneficio alegado, seguir metodologías bien diseñadas y realizadas (válidas, fiables y reproducibles) y respetar las consideraciones éticas.

El nivel de evidencia o fundamentación deberá ser coherente con el tipo de alegación que se realiza, en particular para las alegaciones en las que la falta de eficacia puede causar un problema de seguridad.

Las afirmaciones claramente exageradas que no deban ser tomadas al pie de la letra por el usuario final medio (hipérboles) o las afirmaciones de carácter abstracto no requerirán justificación.

Una declaración que extrapole (explícita o implícitamente) las propiedades de un ingrediente al producto acabado deberán estar respaldada por pruebas adecuadas y verificables, por ejemplo, demostrando la presencia del ingrediente en una concentración efectiva.

La evaluación de la aceptabilidad de una declaración de propiedades se basará en la ponderación de las pruebas de todos los estudios, datos e información disponibles, en función de la naturaleza de la declaración de propiedades y del conocimiento general prevaleciente entre los usuarios finales.

  1. Honradez

La reivindicación de los efectos de un producto no debe de ir más allá de las pruebas disponibles.

Las reivindicaciones no deben de atribuir al producto en cuestión características específicas (es decir, únicas) si otros productos similares poseen las mismas características.

Si la acción de un producto está vinculada a condiciones específicas, por ejemplo, que se utilice en asociación con otros productos, esto debe de indicarse claramente.

  1. Imparcialidad

Las reivindicaciones relativas a productos cosméticos deben de ser objetivas y no deben de denigrar a los competidores, ni denigrar a los ingredientes utilizados legalmente.

Las reivindicaciones relativas a los productos cosméticos no deben de crear confusión con productos competidores.

  1. Toma de decisiones con conocimiento de causa

Las reivindicaciones deben de ser claras y comprensibles para el usuario final medio.

Las reivindicaciones forman parte integrante de los productos y deben de contener información que permita al usuario final medio decidir con conocimiento de causa.

En las comunicaciones comerciales debe de tenerse en cuenta, para su mejor comprensión, a quién van destinadas (el conjunto de la población de determinados Estados miembros o segmentos de ella, como, por ejemplo, usuarios finales de distintos grupos de edad, sexo, o profesión). Dichas comunicaciones deben ser claras, precisas, pertinentes y comprensibles para los destinatarios.

Reivindicaciones de productos cosméticos: cómo cumplir con el Reglamento europeo

Reivindicación “Sin” en productos cosméticos

En el caso de la reivindicación «sin», para proporcionar una protección adecuada de los consumidores y profesionales frente a la publicidad engañosa, es necesario disponer de orientaciones adicionales para la aplicación de los criterios comunes.

El Anexo III del Documento Técnico aborda las alegaciones «Sin», haciendo referencia a los seis puntos descritos anteriormente en el Anexo I:

  1. Cumplimiento de la legislación

Las reivindicaciones «sin» o reivindicaciones con significado similar no deberán de efectuarse en ingredientes cuyo uso está prohibido en productos cosméticos por el Reglamento (CE) nº 1223/2009

  1. Veracidad

Si se sostiene como reivindicación que el producto no contiene un ingrediente específico, el ingrediente no debe de estar presente ni liberarse.

  1. Datos que sustenten la reivindicación

La ausencia de ingredientes específicos deberá de demostrarse a través de pruebas adecuadas y verificables.

  1. Honradez

Las reivindicaciones «sin» o reivindicaciones con significado similar no deberán de permitirse cuando se refieran a un ingrediente que no suele usarse en el tipo concreto de producto cosmético.

Las reivindicaciones «sin» o reivindicaciones con significado similar no deben de permitirse cuando impliquen propiedades garantizadas del producto, en función de la ausencia de ingredientes, que no pueden darse.

Las reivindicaciones «sin» o reivindicaciones con significado similar dirigidos a grupos de ingredientes no deben de permitirse si el producto contiene ingredientes con funciones múltiples y entre ellas está la función mencionada en la reivindicación «sin». Pueden ser posibles ciertas excepciones, por ejemplo, a partir de resultados de un challenge test sin los ingredientes concretos.

  1. Imparcialidad

Las reivindicaciones «sin» o reivindicaciones con significado similar no deberán de permitirse cuando impliquen un mensaje denigrante, sobre todo cuando se basan principalmente en una presunta percepción negativa sobre la seguridad del ingrediente o grupo de ingredientes.

  1. Toma de decisiones con conocimiento de causa

Las reivindicaciones «sin» o reivindicaciones con significado similar deben de estar permitidas cuando facilitar una elección informada para un grupo específico de destinatarios o usuarios finales.

Reivindicación “Hipoalergénico” en productos cosméticos

El anexo IV del Documento Técnico está dedicado a la declaración «Hipoalergénico». La reivindicación «hipoalergénico» solo puede usarse en casos en los que el producto cosmético se ha diseñado para minimizar su potencial alergénico. La persona responsable debe de tener pruebas que respalden la reivindicación mediante la verificación y confirmación de un potencial alergénico muy bajo del producto, a través de datos científicamente sólidos y estadísticamente fiables, como por ejemplo, revisión de datos de vigilancia poscomercialización. Esta evaluación debe de actualizarse de forma continua a la luz de nuevos datos.

Si se afirma que un producto es hipoalergénico, la presencia de alérgenos conocidos o precursores de alérgenos debe de evitarse por completo, en concreto de sustancias o mezclas:

  • identificadas como sensibilizadores por el CCSC o comités anteriores que evalúan la seguridad de ingredientes cosméticos.
  • identificadas como sensibilizadores cutáneos por otros comités de evaluación de riesgos oficiales.
  • incluidas en la clasificación de sensibilizadores cutáneos de categoría 1, categoría secundaria 1A o categoría secundaria 1B, según los nuevos criterios establecidos por el Reglamento CLP19.
  • identificadas por la empresa en relación a la evaluación de reclamaciones de consumidores.
  • reconocidas generalmente como sensibilizadoras en literatura científica.
  • de las que falten datos relevantes sobre su potencial sensibilizador.

El uso de la reivindicación «hipoalergénico» no garantiza la ausencia completa de un riesgo de reacción alérgica y el producto no debe de dar la impresión de que sí.

En cuanto al uso de datos humanos en evaluación del riesgo de sensibilización cutánea, incluidos los aspectos éticos, debe de hacerse referencia al CCSC, «Memorándum sobre el uso de datos humanos en la evaluación del riesgo de sensibilización cutánea», CCSC/1567/15 del 15 de diciembre de 2015.

Las empresas deben de tener en cuenta si los consumidores, en el país que corresponda, entienden la reivindicación «hipoalergénico». En caso necesario, debe de estar disponible más información o aclaraciones al respecto de su significado.


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