¿Qué es el reglamento europeo de seguridad general de los productos (GPSR) y cómo se aplica a los productos cosméticos?

¿Qué es el reglamento europeo de seguridad general de los productos (GPSR) y cómo se aplica a los productos cosméticos?

El Reglamento relativo a la seguridad general de los productos (GPSR) establece normas esenciales sobre la seguridad de los productos de consumo comercializados o puestos a disposición del público. Su objetivo es mejorar el funcionamiento del mercado interior, garantizando al mismo tiempo un elevado nivel de protección de los consumidores.

El GPSR ya está en vigor y se aplicará directamente en todos los Estados miembros a partir del 13 de diciembre de 2024.

No todas las disposiciones del GPSR se aplican a los productos cosméticos. En efecto, dado que los productos cosméticos están regulados por el Reglamento 1223/2009 sobre productos cosméticos, que impone requisitos específicos de seguridad, el GPSR se aplica únicamente a aquellos aspectos y riesgos o categorías de riesgos que no están cubiertos por dichos requisitos. A este respecto, el artículo 19 del GPSR, relativo a la información que debe facilitarse en caso de venta en línea o a distancia, se aplica a los productos cosméticos y es complementario de los requisitos del Reglamento sobre productos cosméticos y, en particular, de su artículo 19, que establece las normas de etiquetado de los cosméticos en el envase.

¿QUÉ NORMATIVA SE APLICA A LOS PRODUCTOS COSMÉTICOS VENDIDOS EN LÍNEA?

En este caso, se aplican tanto el Reglamento sobre Productos Cosméticos (RPC) como el Reglamento General de Seguridad de los Productos (GPSR).

  1. RPC: Los operadores económicos que vendan productos cosméticos en línea o a través de otros medios de venta a distancia, estén establecidos dentro o fuera de la UE, y se dirijan directamente a los consumidores de la UE deben cumplir todos los requisitos legales pertinentes del RPC. el Reglamento sobre productos cosméticos establece normas claras que debe cumplir cualquier producto cosmético comercializado.
  2. GPSR: Además de los requisitos impuestos por el RPC, los operadores económicos que deseen comercializar productos cosméticos en el mercado de la UE a través de ventas en línea o a distancia deben cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 19 del GPSR.

El Reglamento relativo a la seguridad general de los productos (GPSR) establece normas esenciales sobre la seguridad de los productos de consumo comercializados o puestos a disposición del público. Su objetivo es mejorar el funcionamiento del mercado interior, garantizando al mismo tiempo un elevado nivel de protección de los consumidores. El GPSR ya está en vigor y se aplicará directamente en todos los Estados miembros a partir del 13 de diciembre de 2024. No todas las disposiciones del GPSR se aplican a los productos cosméticos. En efecto, dado que los productos cosméticos están regulados por el Reglamento 1223/2009 sobre productos cosméticos, que impone requisitos específicos de seguridad, el GPSR se aplica únicamente a aquellos aspectos y riesgos o categorías de riesgos que no están cubiertos por dichos requisitos. A este respecto, el artículo 19 del GPSR, relativo a la información que debe facilitarse en caso de venta en línea o a distancia, se aplica a los productos cosméticos y es complementario de los requisitos del Reglamento sobre productos cosméticos y, en particular, de su artículo 19, que establece las normas de etiquetado de los cosméticos en el envase. ¿QUÉ NORMATIVA SE APLICA A LOS PRODUCTOS COSMÉTICOS VENDIDOS EN LÍNEA? En este caso, se aplican tanto el Reglamento sobre Productos Cosméticos (RPC) como el Reglamento General de Seguridad de los Productos (GPSR). 1. RPC: Los operadores económicos que vendan productos cosméticos en línea o a través de otros medios de venta a distancia, estén establecidos dentro o fuera de la UE, y se dirijan directamente a los consumidores de la UE deben cumplir todos los requisitos legales pertinentes del RPC. el Reglamento sobre productos cosméticos establece normas claras que debe cumplir cualquier producto cosmético comercializado. 2. GPSR: Además de los requisitos impuestos por el RPC, los operadores económicos que deseen comercializar productos cosméticos en el mercado de la UE a través de ventas en línea o a distancia deben cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 19 del GPSR. ¿QUÉ INFORMACIÓN DEBE INDICARSE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 19 DEL GPSR? El artículo 19 del GPSR identifica cuatro tipos de información que deben indicarse de forma clara y visible en los puntos de venta en línea o a distancia. a) Nombre, nombre comercial registrado o marca registrada del fabricante, así como la dirección postal y electrónica de contacto: Fabricante: para los productos cosméticos, se entiende por fabricante la "persona responsable". Según el artículo 4.3 del CPR, "para un producto cosmético fabricado en la Comunidad y no exportado e importado posteriormente de nuevo a la Comunidad, el fabricante establecido en la Comunidad será la persona responsable". Dirección postal: según el CPR, Art. 19.1.a, la dirección postal puede abreviarse en la medida en que permita identificar a la "persona responsable" y su dirección. En aras de la coherencia de cara al consumidor, así como de la coherencia de los datos del RP, la opción de abreviatura permitida por el CPR debería aplicarse también a la información requerida en virtud del GPSR, Art. 19.1(a). Dirección electrónica: se entiende como una dirección de correo electrónico o una dirección de sitio web. b) Cuando el fabricante no esté establecido en la Unión, el nombre y la dirección postal y electrónica de la persona responsable en el sentido del artículo 16, apartado 1, del presente Reglamento o del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1020: Persona responsable: el RPC exige que, para los productos cosméticos importados, cada importador sea la "persona responsable" de los productos específicos que introduzca en el mercado. Dirección postal y electrónica: se entiende una dirección de correo electrónico o una dirección de sitio web. c) Información que permita identificar el producto, incluida una fotografía del mismo, su tipo y cualquier otro identificador del producto: Imagen: una imagen legible que identifique el producto; en el caso de gamas de productos (por ejemplo, una barra de labios en varios colores/tonalidades) bastará con una imagen si los distintos colores/tonalidades se mencionan cerca de la imagen, es decir, en la misma página web; del mismo modo, en el caso de un producto vendido en diferentes tamaños, bastará con una imagen si los distintos tamaños se mencionan cerca de la imagen, es decir, en la misma página web. Tipo: corresponde a la función del producto cosmético, tal como exige la RCP (salvo que se deduzca claramente de su presentación). Esta información no es necesaria si es legible en la descripción o la imagen del producto vendido. Cualquier otro identificador del producto: otros identificadores del producto que pueden facilitar las empresas (cuando proceda) son el nombre del producto, incluida la marca comercial/marca registrada, la línea/gama del producto y el nombre específico del producto tal y como aparecen en el producto. Esta información no es necesaria si es legible en la imagen del producto vendido. d) Cualquier advertencia o información relativa a la seguridad que deba fijarse en el producto o en el envase o incluirse en un documento de acompañamiento de conformidad con el presente Reglamento o con la legislación de armonización de la Unión aplicable, en una lengua fácilmente comprensible para los consumidores, según determine el Estado miembro en el que se comercialice el producto: Cualquier advertencia o información de seguridad: el RCP, artículo 19.1(d), exige el etiquetado de "precauciones particulares que deben observarse durante el uso"; cuando así lo exige el RCP, éstas se enumeran en sus Anexos III a VI; además de éstas, pueden imprimirse en la etiqueta, bajo la responsabilidad de la persona responsable, otras declaraciones de precaución y advertencias recomendadas por el evaluador de seguridad del producto, según el Anexo I, Parte B.2 del RCP. Los elementos de información mencionados anteriormente corresponden a la información requerida en virtud del GPSR, artículo 19.1(d). Esta información no es necesaria si es legible en la imagen del producto vendido.

 

¿QUÉ INFORMACIÓN DEBE INDICARSE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 19 DEL GPSR?

El artículo 19 del GPSR identifica cuatro tipos de información que deben indicarse de forma clara y visible en los puntos de venta en línea o a distancia.

a) Nombre, nombre comercial registrado o marca registrada del fabricante, así como la dirección postal y electrónica de contacto:

Fabricante: para los productos cosméticos, se entiende por fabricante la «persona responsable». Según el artículo 4.3 del CPR, «para un producto cosmético fabricado en la Comunidad y no exportado e importado posteriormente de nuevo a la Comunidad, el fabricante establecido en la Comunidad será la persona responsable».

Dirección postal: según el CPR, Art. 19.1.a, la dirección postal puede abreviarse en la medida en que permita identificar a la «persona responsable» y su dirección. En aras de la coherencia de cara al consumidor, así como de la coherencia de los datos del RP, la opción de abreviatura permitida por el CPR debería aplicarse también a la información requerida en virtud del GPSR, Art. 19.1(a).

Dirección electrónica: se entiende como una dirección de correo electrónico o una dirección de sitio web.

b) Cuando el fabricante no esté establecido en la Unión, el nombre y la dirección postal y electrónica de la persona responsable en el sentido del artículo 16, apartado 1, del presente Reglamento o del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1020:

Persona responsable: el RPC exige que, para los productos cosméticos importados, cada importador sea la «persona responsable» de los productos específicos que introduzca en el mercado.

Dirección postal y electrónica: se entiende una dirección de correo electrónico o una dirección de sitio web.

c) Información que permita identificar el producto, incluida una fotografía del mismo, su tipo y cualquier otro identificador del producto:

Imagen: una imagen legible que identifique el producto; en el caso de gamas de productos (por ejemplo, una barra de labios en varios colores/tonalidades) bastará con una imagen si los distintos colores/tonalidades se mencionan cerca de la imagen, es decir, en la misma página web; del mismo modo, en el caso de un producto vendido en diferentes tamaños, bastará con una imagen si los distintos tamaños se mencionan cerca de la imagen, es decir, en la misma página web.

Tipo: corresponde a la función del producto cosmético, tal como exige la RCP (salvo que se deduzca claramente de su presentación). Esta información no es necesaria si es legible en la descripción o la imagen del producto vendido.

Cualquier otro identificador del producto: otros identificadores del producto que pueden facilitar las empresas (cuando proceda) son el nombre del producto, incluida la marca comercial/marca registrada, la línea/gama del producto y el nombre específico del producto tal y como aparecen en el producto. Esta información no es necesaria si es legible en la imagen del producto vendido.

d) Cualquier advertencia o información relativa a la seguridad que deba fijarse en el producto o en el envase o incluirse en un documento de acompañamiento de conformidad con el presente Reglamento o con la legislación de armonización de la Unión aplicable, en una lengua fácilmente comprensible para los consumidores, según determine el Estado miembro en el que se comercialice el producto:

Cualquier advertencia o información de seguridad: el RCP, artículo 19.1(d), exige el etiquetado de «precauciones particulares que deben observarse durante el uso»; cuando así lo exige el RCP, éstas se enumeran en sus Anexos III a VI; además de éstas, pueden imprimirse en la etiqueta, bajo la responsabilidad de la persona responsable, otras declaraciones de precaución y advertencias recomendadas por el evaluador de seguridad del producto, según el Anexo I, Parte B.2 del RCP. Los elementos de información mencionados anteriormente corresponden a la información requerida en virtud del GPSR, artículo 19.1(d). Esta información no es necesaria si es legible en la imagen del producto vendido.

 

¡Suscribete para estar al día de las novedades!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *