El registro SCPN es un trámite obligatorio para comercializar productos cosméticos en Gran Bretaña. Tras el Brexit, las empresas que desean introducir cosméticos en Inglaterra, Escocia o Gales deben notificarlos a través del sistema británico Submit Cosmetic Product Notifications (SCPN), gestionado por la Office for Product Safety and Standards (OPSS).
Sin embargo, al igual que ocurre con el portal europeo CPNP, la notificación no es el primer paso. Antes de registrar un producto, es necesario disponer de una Persona Responsable válida para el mercado británico, verificar la clasificación del cosmético, revisar su etiquetado y preparar la documentación técnica que acredita su seguridad.
Además, es importante distinguir entre Gran Bretaña e Irlanda del Norte, ya que ambos territorios mantienen requisitos diferentes para la comercialización de productos cosméticos.
¿Qué Es El SCPN Y Para Qué Sirve?
El Submit Cosmetic Product Notifications (SCPN) es la plataforma oficial del Gobierno británico que permite comunicar a la OPSS la información de los productos cosméticos destinados al mercado de Gran Bretaña.
Su finalidad es facilitar a las autoridades competentes y a los servicios toxicológicos el acceso a información relevante sobre los productos comercializados, sus ingredientes y las personas responsables de garantizar su seguridad.
El SCPN es independiente del portal europeo CPNP. Por tanto, una empresa que ya haya registrado sus cosméticos en la Unión Europea deberá comprobar y cumplir también las obligaciones de notificación británicas si desea comercializarlos en Gran Bretaña.
Es importante recordar que la notificación en el SCPN no equivale a una autorización o certificación de seguridad. La responsabilidad de garantizar que el producto cumple todos los requisitos legales continúa correspondiendo a la Persona Responsable.
Registro SCPN: Los Seis Pasos Para Comercializar Un Cosmético En Gran Bretaña
Paso 1. Designar Una Persona Responsable En Reino Unido
Antes de realizar cualquier notificación, debe identificarse quién actuará como Persona Responsable (Responsible Person) del producto en el mercado británico.
Esta figura es obligatoria y debe contar con una dirección válida en Reino Unido. Puede ser el fabricante, el importador, un distribuidor que comercialice el producto bajo su propia marca o una entidad designada mediante un mandato escrito.
La Persona Responsable debe garantizar que el producto cumple la normativa aplicable, conservar su documentación técnica y mantener actualizada la información comunicada a las autoridades.
Entre sus principales responsabilidades se encuentran garantizar la existencia de una evaluación de seguridad válida, verificar el etiquetado, realizar la notificación en el SCPN y gestionar las posibles incidencias relacionadas con la seguridad del producto.
Para las empresas establecidas fuera de Reino Unido, la designación de una Persona Responsable válida es uno de los primeros aspectos que deben resolverse antes de acceder al mercado de Gran Bretaña.
Paso 2. Confirmar Que El Producto Es Realmente Un Cosmético
No todos los productos destinados al cuidado personal pueden comercializarse bajo la normativa cosmética.
Antes de realizar el registro SCPN, es necesario comprobar que el producto cumple la definición legal de cosmético y que su finalidad, composición y forma de presentación son compatibles con esta categoría.
Este análisis debe tener en cuenta la zona de aplicación, la finalidad principal del producto, las sustancias utilizadas y las alegaciones comerciales.
Por ejemplo, un producto destinado a hidratar la piel puede clasificarse como cosmético, mientras que otro presentado con propiedades terapéuticas podría quedar sujeto a una regulación diferente.
Además, debe comprobarse que los ingredientes cumplen las restricciones aplicables en Gran Bretaña. Aunque la normativa británica conserva una estructura similar a la europea, las modificaciones regulatorias pueden introducir diferencias entre ambos mercados.
Por tanto, una fórmula que cumple los requisitos de la Unión Europea no debe considerarse automáticamente conforme para Gran Bretaña sin revisar la normativa británica aplicable.
Paso 3. Revisar El Etiquetado Antes De La Notificación
El etiquetado es uno de los elementos fundamentales del cumplimiento regulatorio y debe revisarse antes de registrar un producto en el SCPN.
Los cosméticos comercializados en Gran Bretaña deben incluir la información obligatoria establecida por la normativa británica, entre ella:
- Nombre y dirección de la Persona Responsable.
- País de origen, cuando corresponda.
- Contenido nominal.
- Fecha de duración mínima o PAO, según proceda.
- Precauciones y advertencias de utilización.
- Número de lote.
- Función del producto, cuando no resulte evidente.
- Lista de ingredientes.
La información obligatoria debe presentarse de forma clara y cumplir los requisitos lingüísticos del mercado de destino.
Además, las alegaciones comerciales deben estar respaldadas por evidencia adecuada y no atribuir al producto propiedades que no pueda demostrar.
En la práctica, la revisión del etiquetado debe realizarse conjuntamente con la fórmula y la documentación técnica. Esto permite comprobar que el nombre del producto, su función, sus ingredientes y los datos de la Persona Responsable coinciden con la información que posteriormente se comunicará en el portal.
Paso 4. Preparar La Documentación Técnica: PIF Y CPSR
Antes de completar la notificación, el cosmético debe contar con un Product Information File (PIF) y un Cosmetic Product Safety Report (CPSR) adecuados a los requisitos del mercado británico.
El PIF es el expediente técnico que reúne la información necesaria para demostrar la seguridad y conformidad del producto. Debe mantenerse actualizado, estar disponible en inglés para las autoridades y conservarse durante diez años desde la comercialización del último lote.
Entre sus principales contenidos se encuentran la descripción del producto, el CPSR, el método de fabricación, la evidencia del cumplimiento de las buenas prácticas de fabricación, la justificación de las alegaciones cuando corresponda y la información relativa a la experimentación animal.
El CPSR, por su parte, recoge la información científica necesaria para evaluar la seguridad del cosmético.
Parte A: Información Sobre La Seguridad Del Producto
Incluye aspectos como la composición cualitativa y cuantitativa, las características fisicoquímicas, la estabilidad, la calidad microbiológica, las impurezas, el material de envasado, la exposición prevista y el perfil toxicológico de los ingredientes.
Parte B: Evaluación De Seguridad
Recoge la conclusión de seguridad, las advertencias necesarias, el razonamiento científico y las credenciales del evaluador.
La documentación debe reflejar el producto que realmente se comercializará y tener en cuenta los requisitos británicos vigentes.
Los estudios de estabilidad, control microbiológico, Challenge Test o compatibilidad con el envase pueden proporcionar información relevante para respaldar esta evaluación, en función de las características y del riesgo del producto.
Paso 5. Completar El Registro SCPN
Una vez designada la Persona Responsable, revisados la fórmula y el etiquetado y preparada la documentación técnica, llega el momento de realizar la notificación oficial.
El registro se efectúa a través del portal SCPN del Gobierno británico.
Para acceder al servicio es necesario disponer de una cuenta GOV.UK One Login. La Persona Responsable deberá facilitar información específica sobre el producto y su composición.
Entre los datos requeridos por el portal se encuentran:
- Nombre y categoría del producto cosmético.
- Identificación de la Persona Responsable.
- Dirección donde se conserva el PIF.
- Datos de contacto para consultas urgentes.
- Información sobre los ingredientes y la composición.
- Presencia de determinadas sustancias CMR o nanomateriales, cuando corresponda.
- Imagen del etiquetado y fotografía del envase.
El SCPN permite comunicar esta información a la OPSS antes de introducir el producto en el mercado de Gran Bretaña.
La notificación debe realizarse antes de comercializar el cosmético, pero completar el formulario no sustituye ninguna de las obligaciones previas de seguridad, documentación o etiquetado.
También es importante mantener actualizados los datos de la Persona Responsable y revisar la notificación cuando se produzcan cambios relevantes en el producto.
Paso 6. Comprobar Los Requisitos Adicionales Para Nanomateriales
Si el producto contiene nanomateriales, pueden existir obligaciones específicas de notificación.
La normativa británica diferencia entre los nanomateriales incluidos en los anexos correspondientes para determinados usos, como colorantes, conservantes o filtros ultravioleta, y aquellos empleados con otras finalidades.
Cuando corresponde realizar una notificación específica del nanomaterial, el producto debe esperar seis meses desde dicha notificación antes de comercializarse en Gran Bretaña.
Esta comunicación puede requerir información adicional sobre sus características fisicoquímicas, tamaño de partícula, perfil toxicológico, exposición prevista y otros datos relevantes para evaluar su seguridad.
Por tanto, cuando una fórmula contiene nanomateriales, conviene revisar los requisitos específicos antes de definir el calendario de lanzamiento.

¿Qué Información Conviene Tener Preparada Antes De Entrar En El SCPN?
Aunque el registro SCPN es un procedimiento electrónico, su correcta realización depende del trabajo regulatorio previo.
Antes de acceder al portal, conviene tener cerrados los datos de la Persona Responsable, la clasificación del producto, la composición final, el etiquetado, la evaluación de seguridad y el expediente técnico.
También debe comprobarse que la documentación refleja las características reales del cosmético y que los ensayos necesarios para justificar su seguridad se han realizado adecuadamente.
Disponer de toda esta información desde el principio permite reducir errores, evitar discrepancias entre documentos y agilizar la notificación.
¿Son Lo Mismo El SCPN Y El CPNP?
Aunque ambos sistemas cumplen una función similar, el SCPN y el CPNP no son intercambiables.
El SCPN es el sistema británico utilizado para notificar los cosméticos destinados a Inglaterra, Escocia y Gales. La información se presenta a la OPSS mediante la plataforma oficial del Gobierno de Reino Unido.
El CPNP, por su parte, es el sistema europeo utilizado para notificar los productos cosméticos que van a comercializarse en la Unión Europea. También se utiliza para los productos destinados al mercado de Irlanda del Norte, de acuerdo con el régimen regulatorio aplicable en dicho territorio.
Esta distinción resulta especialmente importante para las marcas que desean comercializar sus productos en ambos mercados, ya que pueden necesitar notificaciones separadas y deben cumplir las obligaciones correspondientes a cada territorio.
Si necesitas conocer el procedimiento correspondiente a la Unión Europea, puedes consultar nuestro artículo sobre cómo registrar un producto cosmético en el CPNP paso a paso.
Cómo Puede Ayudar SHAPYPRO Con El Registro SCPN
En SHAPYPRO, el asesoramiento regulatorio y la evaluación de productos cosméticos permiten abordar el proceso de notificación como parte de una estrategia de cumplimiento más amplia.
Antes de comercializar un producto en Gran Bretaña, es importante revisar la fórmula, los ingredientes, las alegaciones, el etiquetado y la documentación técnica, teniendo en cuenta los requisitos específicos del mercado británico.
Los servicios de cumplimiento normativo y asesoramiento de SHAPYPRO permiten dar soporte a las diferentes etapas de evaluación documental y regulatoria.
Asimismo, los ensayos de estabilidad, control microbiológico y Challenge Test pueden aportar evidencia científica relevante para respaldar la evaluación de seguridad del producto.
El objetivo es asegurar que el producto y su documentación sean coherentes y que los requisitos aplicables estén correctamente identificados antes de realizar la notificación y proceder a su comercialización.
Conclusión
El registro SCPN es un requisito fundamental para introducir productos cosméticos en el mercado de Gran Bretaña, pero no debe tratarse como un trámite aislado.
Su correcta realización depende de haber completado previamente una serie de etapas: designar una Persona Responsable, comprobar la clasificación del producto, revisar el etiquetado, preparar el PIF y el CPSR y verificar si existen requisitos adicionales, como los relacionados con los nanomateriales.
Además, las empresas que comercializan cosméticos tanto en la Unión Europea como en Gran Bretaña deben gestionar correctamente las obligaciones de ambos mercados, sin olvidar las particularidades de Irlanda del Norte.
Planificar estos pasos desde las primeras fases de desarrollo permite reducir riesgos regulatorios, evitar modificaciones de última hora y facilitar el acceso a nuevos mercados.
