El Reglamento 2026/909, adoptado el 27 de abril de 2026 y publicado en el DOUE el 28 de abril de 2026, modifica el Reglamento (CE) n.º 1223/2009 en materia de ingredientes cosméticos. Su objetivo no es rehacer por completo el marco cosmético europeo, sino actualizar varios anexos con nuevas prohibiciones, restricciones de uso y condiciones técnicas aplicables a determinadas sustancias, a la luz de evaluaciones de seguridad recientes. El reglamento entró en vigor a los 20 días de su publicación, es decir, el 18 de mayo de 2026.
La actualización afecta a ingredientes presentes en categorías muy distintas, como fragancias, conservantes, filtros UV, sales minerales y colorantes capilares. En la práctica, esto obliga a fabricantes, importadores y marcas a revisar formulaciones, concentraciones, purezas, documentación técnica y, en algunos casos, también la estrategia de permanencia en el mercado de determinados productos.
Qué cambia con el Reglamento 2026/909
El reglamento afecta a un conjunto concreto de sustancias: Benzyl Salicylate, Triphenyl Phosphate, Ammonium Silver Zinc Aluminium Silicate, aluminio, sales de zinc hidrosolubles, Acetylated Vetiver Oil, Citral, HC Blue No. 18, HC Red No. 18, HC Yellow No. 16, Hydroxypropyl-p-phenylenediamine y su sal dihydrochloride, y DHHB. No todas sufren el mismo tipo de cambio: algunas pasan a quedar prohibidas, otras quedan restringidas a ciertos usos, concentraciones o condiciones, y otras se actualizan por cuestiones específicas de seguridad o pureza.
Dicho de otro modo, no estamos ante una “prohibición general de ingredientes cosméticos”, sino ante una modificación selectiva de varios anexos del Reglamento 1223/2009. Eso significa que el impacto regulatorio debe analizarse ingrediente por ingrediente, producto por producto y uso por uso, que es justo la parte menos divertida y más necesaria.
Prohibiciones de ingredientes cosméticos
Uno de los cambios más claros afecta al Triphenyl Phosphate. La Comisión indica que el SCCS no pudo concluir sobre su seguridad por insuficiencia de datos para una evaluación completa y para descartar su posible genotoxicidad. Por ello, se añade a la lista de sustancias prohibidas del anexo II. El texto también fija fechas transitorias: a partir del 1 de enero de 2027 no podrán introducirse en el mercado de la Unión productos cosméticos que lo contengan y no cumplan la nueva situación regulatoria, y a partir del 1 de julio de 2028 ya no podrán comercializarse en la Unión.
Este tipo de cambio exige algo más que revisar una ficha técnica. Si una sustancia pasa a anexo II, la consecuencia práctica suele ser la necesidad de reformular, retirar progresivamente o gestionar existencias dentro de los plazos transitorios.
Restricciones del Reglamento 2026/909 sobre concentraciones y uso
Otras sustancias no desaparecen del todo, pero pasan a estar sujetas a nuevas restricciones. Es el caso de Benzyl Salicylate, para el que el SCCS concluyó que su uso solo puede considerarse seguro hasta determinadas concentraciones máximas. Por ello, su uso queda limitado en el anexo III a los niveles considerados seguros.
También ocurre con las sales de zinc hidrosolubles, para las que el texto recoge concentraciones máximas en pastas dentífricas: hasta 1 % de zinc para usuarios mayores de 1 año y 0,72 % de zinc para niños de entre 6 meses y 1 año. Estas restricciones también quedan sujetas al calendario transitorio general de 1 de enero de 2027 para la puesta en el mercado y 1 de julio de 2028 para la comercialización.
En la misma lógica se sitúan sustancias como Acetylated Vetiver Oil, cuyo uso se limita a las concentraciones consideradas seguras por el SCCS, incluidas determinadas condiciones para productos pulverizables con posible exposición por inhalación.

Fragancias y sensibilización: atención especial a Citral
El Citral ya figuraba como alérgeno de fragancia en el anexo III, pero el nuevo reglamento actualiza su tratamiento regulatorio en el contexto de nuevas evaluaciones de seguridad. El texto recuerda además sus umbrales clásicos de declaración para información al consumidor: 0,001 % en productos sin aclarado y 0,01 % en productos con aclarado.
En este caso, además, el reglamento 2026/909 prevé una peculiaridad en los plazos: algunas entradas relacionadas con Citral quedan sujetas a una fecha más tardía para la comercialización, de modo que ciertos productos no conformes no podrán seguir comercializándose a partir del 1 de agosto de 2028, en lugar del 1 de julio de 2028 que aplica de forma general a otras sustancias restringidas.
Esto importa bastante porque una mala lectura del calendario puede hacer que una empresa planifique todo con una sola fecha de salida cuando, en realidad, el reglamento 2026/909 distingue entre situaciones diferentes.
Conservantes y materias que cambian de estatus
Uno de los cambios más llamativos afecta a Ammonium Silver Zinc Aluminium Silicate. La norma explica que esta sustancia figuraba como prohibida, pero que, tras la evaluación del SCCS, puede utilizarse de forma segura como conservante hasta una concentración máxima del 1 % en desodorantes en aerosol y bases de maquillaje en polvo, siempre que el contenido de plata no supere el 2,5 %. Como consecuencia, se elimina del anexo II y se añade al anexo V como conservante autorizado bajo esas condiciones.
Este tipo de modificación es especialmente relevante porque no siempre los cambios normativos significan “más prohibición”. A veces implican una reubicación regulatoria de la sustancia, con condiciones de uso concretas que deben quedar perfectamente alineadas con la formulación y el tipo de producto.
Filtros UV y pureza: el caso de DHHB
En el caso de DHHB, el punto crítico no es la prohibición del filtro UV en sí, sino la presencia de DnHexP como impureza traza. El reglamento 2026/909 recoge que el SCCS consideró seguro un cierto nivel de traza, y que finalmente la Comisión y los Estados miembros acordaron fijar un máximo de 10 ppm de DnHexP como impureza inevitable en forma de traza en DHHB, teniendo en cuenta también el impacto económico para los fabricantes, especialmente en productos de protección solar. Este cambio también queda sujeto al calendario transitorio de 1 de enero de 2027 para puesta en el mercado y 1 de julio de 2028 para comercialización de productos no conformes.
Este punto es especialmente sensible para solares, porque aquí el cumplimiento no depende solo del nombre INCI del filtro, sino también de la calidad real de la materia prima y de la trazabilidad documental de esa pureza.
Fechas clave del Reglamento 2026/909
A efectos prácticos, el reglamento deja tres hitos temporales principales:
- 18 de mayo de 2026: entrada en vigor del Reglamento (UE) 2026/909.
- 1 de enero de 2027: fecha a partir de la cual ya no podrán introducirse en el mercado de la UE productos no conformes afectados por las nuevas restricciones o prohibiciones.
- 1 de julio de 2028: fecha general a partir de la cual esos productos ya no podrán comercializarse en la Unión. Para ciertas entradas relacionadas con Citral, la fecha aplicable se extiende hasta el 1 de agosto de 2028.
En regulación cosmética, confundir “introducción en el mercado” con “comercialización” sigue siendo un deporte corporativo bastante popular. Y no conviene.
Qué exige el Reglamento 2026/909 a marcas y fabricantes
La publicación de este reglamento obliga a revisar, como mínimo, varios puntos:
- formulaciones y concentraciones reales de las sustancias afectadas;
- especificaciones de materias primas e impurezas;
- documentación técnica del producto, incluido el PIF y el CPSR;
- adecuación del etiquetado;
- planificación de reformulación o retirada progresiva;
- y fechas de transición aplicables a cada ingrediente.
No todos los ingredientes afectados implican el mismo nivel de urgencia, pero todos exigen una revisión técnica real. Y cuanto antes se haga, menos probable será acabar gestionando el cumplimiento a base de prisas, stock inmovilizado y correos incómodos.
Cómo puede ayudar SHAPYPRO
En este contexto, SHAPYPRO puede ayudar a fabricantes y marcas a revisar el impacto regulatorio del Reglamento 2026/909 sobre sus productos, identificando si una sustancia queda prohibida, restringida o sujeta a nuevas condiciones de pureza, concentración o etiquetado. Esto incluye la revisión de formulaciones, materias primas, documentación técnica y estrategia de transición para asegurar que el producto siga siendo conforme dentro de los nuevos plazos regulatorios.
Conclusión
El Reglamento 2026/909 no es una actualización menor. Introduce cambios concretos en ingredientes cosméticos relevantes, modifica anexos clave del Reglamento 1223/2009 y obliga a la industria a revisar formulaciones, impurezas, usos permitidos y calendarios de adaptación. Algunas sustancias quedan prohibidas, otras restringidas, y otras pasan a depender de condiciones técnicas mucho más precisas.
Para las empresas cosméticas, la lectura correcta del reglamento no debería quedarse en una lista de nombres. Lo importante es traducir esos cambios en decisiones reales sobre producto, documentación y mercado. Porque el reglamento ya está publicado. La parte opcional, por desgracia, era haber empezado antes.
